Según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, la presente Norma Básica de Autoprotección será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
En el Anexo I del RD 393/2007 se especifica el catálogo de actividades que están obligadas a elaborar e implantar un plan de autoprotección. Los edificios o instituciones que están obligados a elaborar un plan de autoprotección son los siguientes:
Actividades sanitarias
Dentro de este campo están incluidos:
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Hospitales
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Clínicas
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Sanatorios
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Residencias geriátricas
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Centros de hospitalización 24 horas
Actividades docentes
Dentro de este campo están englobados:
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Escuelas infantiles
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Centros de formación profesional
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Colegios
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Institutos
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Universidades
Actividades residenciales públicas
Dentro de este campo están incluidos:
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Hoteles
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Hostales
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Residencias
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Pensiones
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Apartamentos turísticos
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Centros de día
Actividades de ámbito industrial o almacenamiento
Aquellos que mantienen actividades en las que están presentes sustancias peligrosas o con cargas de fuego ponderada con un riesgo intrínseco alto o al requerimiento de los diferentes estamentos de control.
Actividades comerciales, uso administrativo, de aparcamiento o vivienda
Dentro de este campo están englobados:
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Grandes almacenes
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Auditorios
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Centros de administración pública
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Parkings públicos y privados
Cualquier establecimiento o edificio con una altura de evacuación igual o superior a los 28 m de altura
Por norma general todos aquellos con 10 o más plantas incluida la planta baja o rasante.
Actividades al aire libre, eventuales o similares
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Fiestas populares
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Eventos multitudinarios
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Conciertos
Se deberá tener en cuenta el carácter de norma básica por lo que cada comunidad autónoma o municipio con atributos de protección civil, establece los baremos para el requerimiento de plan de autoprotección.